Tacógrafo en vehículos ligeros de más de 2.500 kg: qué cambia en 2026

Desde el 1 de julio de 2026 el tacógrafo es obligatorio en vehículos de más de 2.500 kg en transporte internacional y cabotaje. Y vale el permiso B.

Hasta ahora, en el transporte de mercancías el tacógrafo se exigía en los vehículos de más de 3.500 kg. Desde el 1 de julio de 2026 también lo es en furgonetas y vehículos ligeros de más de 2.500 kg cuando hacen transporte internacional o cabotaje de mercancías en la Unión Europea. Te contamos a quién afecta, qué excepciones hay y cómo se pide la tarjeta.

Qué ha cambiado

El Reglamento (UE) 2020/1054 modificó el Reglamento (CE) 561/2006, que regula los tiempos de conducción y descanso. Le añadió en el artículo 2.1 un nuevo supuesto. El Reglamento se aplica también al transporte:

de mercancías, a partir del 1 de julio de 2026, en operaciones de transporte internacional o en operaciones de cabotaje, cuando la masa máxima autorizada de los vehículos, incluido cualquier remolque o semirremolque, sea superior a 2,5 toneladas

Fíjate en dos detalles:

  • Cuenta la masa máxima autorizada con el remolque o semirremolque incluido.
  • Solo afecta a estos vehículos ligeros en transporte internacional y cabotaje. El transporte que empieza y acaba en España con vehículos de hasta 3.500 kg no entra en este cambio.

Las excepciones

El artículo 3 del Reglamento 561/2006, en la redacción que le dio el 2020/1054, recoge dos excepciones que conviene conocer:

  • Vehículos de más de 2,5 y hasta 3,5 toneladas que transportan mercancías por cuenta de la empresa o del conductor, no por cuenta ajena, cuando conducir no es la actividad principal de quien lleva el vehículo.
  • Vehículos de hasta 7,5 toneladas que llevan materiales, equipos o maquinaria que el conductor usa en su trabajo, o mercancías de producción artesanal, en un radio de 100 km desde la empresa, siempre que conducir no sea su actividad principal y el transporte no sea por cuenta ajena.

En la práctica, quien queda dentro es sobre todo el transporte profesional por cuenta ajena.

Qué implica para el conductor

Entrar en el Reglamento 561/2006 significa llevar tacógrafo y cumplir sus límites de tiempos. Los básicos están en sus artículos 6 y 7:

  • 9 horas de conducción al día como máximo, ampliables a 10 horas no más de dos veces por semana.
  • 56 horas de conducción a la semana como máximo.
  • 90 horas en dos semanas consecutivas.
  • Tras 4 horas y media de conducción, una pausa de al menos 45 minutos. Se puede partir en dos: primero una de al menos 15 minutos y después otra de al menos 30.

La tarjeta de tacógrafo, ahora con permiso B

Para conducir un vehículo con tacógrafo digital hace falta la tarjeta de conductor. Hasta ahora, la Orden FOM/1190/2005 solo la daba a titulares de los permisos B+E, C, C1, D o D1.

La Orden TRM/282/2026, de 25 de marzo, publicada en el BOE del 28 de marzo y en vigor desde el día siguiente, añade el permiso B. Desde el 29 de marzo de 2026 los conductores con permiso B pueden obtener la tarjeta.

La misma Orden permite también la tarjeta a los conductores con permiso B de vehículos de combustibles alternativos de más de 3.500 kg y menos de 4.250 kg, sin remolque. En España se pueden conducir con ese permiso si tiene más de dos años de antigüedad y se cumplen otros requisitos.

Cómo se pide la tarjeta

Según el artículo 4 de la Orden FOM/1190/2005, la solicitud se presenta ante el órgano competente en transporte por carretera del lugar donde tienes tu residencia. Hay que aportar:

  • El documento de identidad.
  • El permiso de conducción en vigor. No hace falta si ya figura en el Registro de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico.
  • La acreditación de residencia en la provincia donde se presenta. A los ciudadanos de la UE les basta cualquier documento con valor probatorio. Los de terceros países la acreditan con el certificado de residente u otro documento válido según la normativa de extranjería.
  • Una fotografía tipo carné reciente.

Si eres el titular o arrendatario de los vehículos, recuerda que existe también la tarjeta de empresa. Según el artículo 2 de la misma Orden, identifica a la empresa y permite ver, transferir e imprimir los datos de los tacógrafos de sus vehículos.

Y el DeCA

El documento de control (DeCA) no se exige en el transporte internacional, que usa los documentos de los convenios internacionales. Sí se exige en el cabotaje dentro de España. Lo explicamos en qué es el DeCA y desde cuándo es obligatorio.

Fuentes

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de tu gestoría. Cumplir la normativa es responsabilidad de cada empresa.