Multas por no llevar el DeCA: qué dice la ley y quién responde
No llevar el documento de control o llevarlo incompleto es infracción grave, de 401 a 600 euros. Quién responde y cuándo pasa a ser muy grave.
Con el DeCA obligatorio en formato electrónico desde el 5 de octubre de 2026, la pregunta de muchas empresas es qué pasa si un camión sale sin él. La respuesta está en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y en la Orden FOM/2861/2012.
Quién está obligado
El artículo 4 de la Orden FOM/2861/2012 obliga a formalizar el documento a dos partes:
- El transportista efectivo: el titular de la autorización con la que se hace materialmente el transporte.
- El cargador contractual: quien contrata directamente con ese transportista. Puede ser el cliente final, otra empresa de transporte, una agencia, un transitario o un operador logístico.
Si subcontratas un servicio a otro transportista, él pasa a ser el transportista efectivo y tú, el cargador contractual.
Quién responde de qué
El artículo 7 de la Orden reparte la responsabilidad:
- Los dos responden de no formalizar el documento y de que no vaya a bordo. El cargador queda exento si prueba que lo emitió.
- El cargador responde de sus datos, del transportista, del origen y destino y de la mercancía.
- El transportista responde de la autorización especial, la fecha y las matrículas.
- Cada uno responde de las observaciones que añada.
Cuánto es la multa
La LOTT califica como infracción grave, en su artículo 141.17:
La carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte obligatoria.
En la misma infracción incurren las empresas que no se aseguran de que el conductor lleve, en papel o en electrónico, la documentación obligatoria en los controles en carretera, y quien la oculta o no la conserva.
Según el artículo 143.1.d de la LOTT, estas infracciones se sancionan con multa de 401 a 600 euros.
Cuándo es muy grave
Falsear los documentos de control es infracción muy grave (artículo 140.9 de la LOTT). La multa es de 4.001 a 6.000 euros (artículo 143.1.i).
Cómo evitarlo
- Que el documento se genere antes de que arranque el camión, con todos los datos obligatorios. Te los resumimos en qué datos lleva el DeCA y cómo tiene que ser el PDF.
- Que el conductor tenga el QR en el móvil también cuando no hay cobertura.
- Que, si cambia el conductor o el vehículo, se emita la versión nueva y le llegue al conductor.
- Que todo quede guardado al menos un año.
Fuentes
- Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículos 140.9, 141.17 y 143 (BOE, texto consolidado).
- Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, artículos 4 y 7 (BOE).
- Documento electrónico de control administrativo (DeCA): preguntas frecuentes (Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible).
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de tu gestoría. Cumplir la normativa es responsabilidad de cada empresa.